Establecen medidas para que operadores económicos autorizados accedan a facilidades que otorga Sanipes

enero 30, 2024

Escrito por: Redacción Logística 360

Una de las medidas es contar con la certificación del operador económico autorizado como importador otorgado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Los operadores económicos autorizados que cumplan con unas medidas que ha establecido el Ministerio de la Producción (Produce) accederán a las facilidades que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) le otorgue para fines de importación.

Mediante Decreto Supremo N.º 001-2024-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que un operador económico autorizado por Sanipes debe cumplir las siguientes medidas:

– Contar con la certificación del operador económico autorizado como importador otorgado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

– Contar como mínimo con dos años calendario, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación del operador económico autorizado como importador, realizando actividades de importación de productos hidrobiológicos.

– No estar vinculado a alguna alerta sanitaria, en el territorio nacional, en los dos años calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación del operador económico autorizado como importador, ni durante la vigencia de la referida certificación.

– Contar con procedimientos documentados para la selección de sus asociados de negocio, a través de los cuales se les exige el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el Sanipes.

Facilidades

Si los operadores económicos autorizados cumplen y mantienen dichas medidas, podrán acceder a las siguientes facilidades en materia de importación:

– Atención preferente en los procedimientos administrativos de importación, con el fin de ser atendidos en un plazo menor a lo estipulado en el procedimiento administrativo vigente, para la obtención del certificado sanitario con fines de importación.

– Asignación de un sectorista, para la orientación y asistencia especializada en procedimientos relacionados a la certificación sanitaria con fines de importación.

– Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente (seminarios, talleres u otros) relacionados en asuntos sanitarios, técnico-normativo y eventos vinculados.

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales del Produce, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sanipes.

Si te gustó...¡Compártelo!