Poder Judicial reconoce propiedad privada del puerto de Chancay

febrero 6, 2026

Escrito por: Redacción Logística 360

El fallo de amparo limita la intervención de Ositrán y asegura la seguridad jurídica para los inversionistas del terminal portuario.

El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), estableciendo límites a la intervención estatal sobre el puerto de Chancay y reconociendo su naturaleza de propiedad privada.

La decisión fue emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez Juan Carlos Nuñez Matos, quien determinó que el terminal portuario no puede ser sometido a un régimen regulatorio propio de infraestructuras públicas o concesionadas.

Alcances del fallo contra Ositrán

En la sentencia, el magistrado resolvió que Ositrán debe “abstenerse de ejercer -directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos- sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción” sobre las actividades del puerto de Chancay.

El juzgado precisó que la condición de uso público del terminal no modifica su carácter jurídico. Según el texto de la resolución, “el uso público no convierte al bien en dominio público ni lo somete automáticamente a un régimen concesional o regulatorio pleno”.

Origen del conflicto regulatorio

El conflicto se generó cuando Ositrán cambió su postura inicial y buscó aplicar al puerto de Chancay un régimen de regulación integral, similar al utilizado para puertos estatales o entregados en concesión.

No obstante, la sentencia subraya que el megapuerto de Chancay fue construido y financiado íntegramente con capital privado, sin subsidios estatales ni contratos de concesión.

Diferenciación entre puerto privado y público

Para el juez, no es jurídicamente válido equiparar un puerto privado con uno estatal. En ese sentido, el fallo advierte que imponer ese tratamiento regulatorio vulneraría derechos fundamentales, entre ellos:

  • El derecho de propiedad
  • La libertad de empresa

Inaplicación de normas regulatorias

El fallo declara inaplicables diversas normas y reglamentos que Ositrán pretendía utilizar para supervisar el terminal portuario.

En el texto judicial se concluye que “desconocer esta distinción implica vaciar de contenido la categoría jurídica de ‘puerto privado’”, transformándolo, sin sustento legal, en una infraestructura sometida a control público total.

Seguridad jurídica para la inversión privada

Con esta resolución, el Poder Judicial fija un criterio sobre el tratamiento regulatorio de infraestructuras portuarias privadas y busca garantizar la seguridad jurídica para los inversionistas vinculados al proyecto del puerto de Chancay.

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