PJ valida actuaciones de Indecopi sobre competencia en Terminal Chancay

junio 24, 2026

Escrito por: Redacción Logística 360

Juzgado Civil de Chancay declaró infundada demanda de amparo de Cosco Shipping y confirmó la legalidad del estudio de competencia del Indecopi.

El Juzgado Civil de Chancay de la Corte Superior de Huaura desestimó, en primera instancia, la demanda constitucional de amparo formulada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Indecopi. A través de la Resolución N° 9, el Poder Judicial confirmó la constitucionalidad de las actuaciones técnicas de la institución, determinando que la evaluación de las condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) no contraviene los derechos contractuales de la citada empresa.

Fundamentación de la resolución

El tribunal estableció que las acciones desplegadas por el Indecopi —expresadas en los Oficios N° 047 y N° 049-2025/DLC-INDECOPI y el Informe Técnico N° 015-2025-DLC/INDECOPI— se circunscriben al ejercicio ordinario y legítimo de las facultades asignadas a la entidad para mitigar fallas de mercado que pudiesen afectar a usuarios intermedios y consumidores finales.

Asimismo, la resolución desestimó las alegaciones de una supuesta desviación de poder o carencia de sustento legal, subrayando que la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia procedió bajo el estricto mandato del artículo 61 de la Constitución Política del Perú y su Ley de Organización y Funciones.

Alcance del estudio técnico

La base de este pronunciamiento reside en el estudio técnico emitido el 2 de abril de 2025, donde la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi concluyó la inexistencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios portuarios dentro del complejo de Chancay en cuatro mercados relevantes:

  1. Servicio general: Embarque o descarga de contenedores llenos.
  2. Servicio en función a la nave: Amarre y desamarre de naves portacontenedores.
  3. Paquete integrado I: Servicio en función a la nave y atención a la carga de contenedores vacíos.
  4. Paquete integrado II: Servicio en función a la nave y servicio técnico de transbordo de contenedores.

Dicho procedimiento fue instaurado por la institución en atención a un requerimiento formal presentado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Reafirmación institucional

Tras la notificación judicial, el Indecopi ratificó su compromiso de ejecutar sus atribuciones en materia de libre competencia bajo criterios de objetividad, predictibilidad y estricto apego al marco legal vigente.

La entidad enfatizó que estos análisis de condiciones de competencia funcionan como insumos técnicos esenciales para que las autoridades competentes adopten las determinaciones pertinentes, propiciando el adecuado funcionamiento de los mercados y protegiendo los intereses de los usuarios.

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