Indecopi confirma sanción a tres navieras que acordaron precios de transporte de vehículos por más de 10 años

febrero 1, 2021

Escrito por: Jorge Choque

Cártel estaba integrado por la Compañía Marítima Chilena; Eukor Car Carrier y Kawasaki Kisen Kaisha. El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), confirmó -en segunda y última instancia administrativa- la responsabilidad de tres líneas navieras por haberse repartido, de manera concertada, el mercado del transporte marítimo internacional de

Cártel estaba integrado por la Compañía Marítima Chilena; Eukor Car Carrier y Kawasaki Kisen Kaisha.

El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), confirmó -en segunda y última instancia administrativa- la responsabilidad de tres líneas navieras por haberse repartido, de manera concertada, el mercado del transporte marítimo internacional de vehículos entre los años 2001 y 2012.

En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un acuerdo anticompetitivo para repartirse clientes (fabricantes o importadores de automóviles y camiones) para el transporte marítimo de vehículos de diversas marcas.

Este cártel, que operó en la clandestinidad entre el 2001 y 2012, y afectó contratos de empresas importadoras, que inclusive tenían vigencia contractual hasta el 2015, infringió el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Como se recuerda, la infracción señalada se detectó a partir de la colaboración de Compañía Sudamericana de Vapores S.A (CSAV) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), empresas que se acogieron al Programa de Clemencia, reconocieron la infracción y aportaron pruebas determinantes para acreditar el cártel y la participación de las otras empresas investigadas.

A partir de la valoración de dichas pruebas, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, confirmó la responsabilidad de las empresas involucradas, imponiéndoles multas por un total de 5 942.48 UIT equivalente, a la fecha, a S/ 26′146,912.

Al igual que en casos anteriores, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC)confirmó que las empresas infractoras deberán acreditar la implementación de un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia.

De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.  

La resolución 0171-2020/SDC-INDECOPI de la SDC es pública y puede ser vista en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/3f2ac481-c4d6-42be-8ff8-18daff6c002e

Fuente: diario Gestión

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