Priorizan inclusión de la Carretera Central en programación de inversión

julio 9, 2026

Escrito por: Redacción Logística 360

Norma busca priorizar la inclusión del proyecto en la Programación Multianual del sector Transportes y otorga 60 días para la publicación del reglamento.

A través de la Ley 32696, publicada en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo estableció medidas excepcionales para asegurar la continuidad y coordinación de la Nueva Carretera Central. El proyecto, que ya contaba con la aprobación del Congreso, ha sido ratificado como una obra de necesidad pública y preferente interés nacional.

Con el objetivo de garantizar un avance progresivo y oportuno, la norma vincula directamente su ejecución con el mantenimiento de la sostenibilidad fiscal y la rigurosidad del ordenamiento jurídico vigente.

Gobernanza y articulación intergubernamental

Para la gestión operativa, la ley ordena la creación de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central. Este nuevo ente integrará, entre otros miembros, a los titulares o representantes de los gobiernos regionales cuyas jurisdicciones forman parte del ámbito de influencia de la infraestructura.

Esta estructura responde a la necesidad de fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental, asegurando además que el sector Transportes y Comunicaciones priorice la inclusión de la obra en su Programación Multianual de Inversiones, dado su impacto de alcance nacional.

Sujeción normativa y titularidad estatal

La ley subraya que el proyecto se desarrollará bajo titularidad pública, delegando en el Poder Ejecutivo la definición de la modalidad de ejecución según la normativa aplicable. Asimismo, el texto legal impone una sujeción estricta a los sistemas administrativos del Estado para el manejo de los fondos y la gestión de la inversión:

  • Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
  • Sistema Nacional de Tesorería.
  • Cumplimiento de reglas fiscales y Marco Macroeconómico Multianual.

Finalmente, el Poder Ejecutivo ha quedado facultado para reglamentar los alcances de esta ley en un plazo no mayor a 60 días calendario.

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