Nueva Ley Agraria fija 15% de IR a agroexportadoras hasta 2035

septiembre 12, 2025

Escrito por: Redacción Logística 360

La Ley 32434 establece beneficios tributarios a empresas agrarias, con IR reducido, deducciones y depreciación especial hasta 2035.

El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32434, que concede beneficios tributarios a las empresas agrarias, incluidas las agroexportadoras. La norma, publicada en edición extraordinaria, dispone que tributen con una tasa reducida de 15% del Impuesto a la Renta (IR) hasta el año 2035.

El pleno del Congreso aprobó el texto en agosto y el plazo para su observación venció el 10 de septiembre. El Poder Ejecutivo no formuló observaciones, en línea con el respaldo expresado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, quien incluso declaró que, de no concretarse el trámite, podría solicitarse la medida vía facultades legislativas delegadas.

El ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, también apoyó la norma. Sin embargo, precisó que la revisión de incentivos debe extenderse a otros sectores.

Beneficios tributarios principales

La nueva ley define un esquema específico del Impuesto a la Renta para empresas agrarias:

  • 2026 a 2035: 15%
  • Desde 2036: Tasa del Régimen General (29.5%)

Asimismo, se incorpora un régimen especial de depreciación. Las empresas podrán deducir anualmente el 20% de las inversiones en infraestructura hidráulica y obras de riego, siempre que sean ejecutadas entre 2026 y 2035.

Deducciones adicionales vinculadas a pequeños productores

El marco normativo permite aplicar una deducción adicional del 25% sobre el valor de los productos adquiridos a pequeños productores agrarios. Estos deben estar inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, o pertenecer a cooperativas registradas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

La deducción, sin embargo, está sujeta a condiciones:

  • La inscripción en el padrón debe estar vigente al momento de la compra y durante todo el ejercicio gravable.
  • El beneficio no puede superar el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago válidos y registrados.

Impuesto a la Renta para pequeños productores agrarios

El tratamiento del Impuesto a la Renta para pequeños productores agrarios se establece en tres tramos:

  • Ingresos iguales o menores a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT): inafectos al IR.
  • Ingresos superiores a 30 UIT y hasta 150 UIT: se aplica una tasa de 1.5% sobre el exceso.
  • Ingresos mayores a 150 UIT: el productor debe declarar y pagar el IR directamente como empresa agraria.

Con estas disposiciones, el Estado busca otorgar un régimen diferenciado al sector agrario y agroexportador, fortaleciendo su competitividad hasta el 2035.

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