MEF aprueba cambios aduaneros que fortalecen comercio exterior

mayo 13, 2026

Escrito por: Redacción Logística 360

MEF aprobó ajustes al régimen aduanero para mejorar eficiencia, reducir costos y fortalecer competitividad del comercio exterior sin afectar control.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que las modificaciones al marco normativo aduanero aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF están orientadas a fortalecer la competitividad y eficiencia del comercio exterior, además de reducir sobrecostos y mejorar los procesos operativos sin afectar el control aduanero.

En ese marco, el MEF sostuvo que los cambios buscan hacer más ágiles y proporcionales los procedimientos vinculados al ingreso, tránsito y salida de mercancías, en línea con la simplificación operativa del sistema aduanero.

“Estas mejoras permiten avanzar hacia procesos aduaneros más ágiles y predecibles, con menores costos y tiempos para los operadores, lo que contribuye a fortalecer la competitividad del comercio exterior. Al mismo tiempo, preservan el adecuado control aduanero, incorporando criterios más eficientes y proporcionales en los procedimientos y sanciones”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas.

Cambios al régimen aduanero

Las modificaciones introducen ajustes al Reglamento y a la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas.

Entre los principales cambios se establece la posibilidad de sustituir el comiso por multa cuando se detecten mercancías no manifestadas o diferencias durante el tránsito o transbordo con destino a terceros países.

Asimismo, se elimina la obligatoriedad del reconocimiento físico en operaciones de reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, quedando su aplicación sujeta a criterios de gestión de riesgos.

También se dispone que el transportista gestione los documentos de transporte de carga en tránsito hacia otros destinos únicamente ante la intendencia de aduana del primer puerto nacional de arribo.

Ajustes en materia sancionadora

En el ámbito de sanciones, se incorpora como supuesto no sancionable la rectificación de la declaración aduanera cuando se trate de valores de seguro, flete, gastos conexos u otros definidos por la Administración Aduanera.

Además, se reducen multas vinculadas a la incorporación extemporánea de documentos de transporte en vía marítima, al incumplimiento del despacho anticipado previo al requerimiento de la Aduana y a la incorrecta declaración cuando no existan tributos o recargos dejados de pagar.

También se acota la multa por no transmitir la documentación sustentatoria en la numeración de la declaración, previo requerimiento de la Aduana, y se armoniza la sanción por incorrecta declaración cuando existan tributos o recargos dejados de pagar o garantizar, en línea con el tratamiento previsto en el ámbito tributario.

El MEF señaló que estas disposiciones forman parte de un proceso de mejora normativa orientado a facilitar el comercio exterior, reducir costos operativos y mantener un control aduanero eficiente.

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