Ejecutivo oficializa reglamento para promover cabotaje en el Perú
junio 20, 2026
Escrito por: Redacción Logística 360
El Decreto Supremo N.° 014-2026-MTC reglamenta mecanismos de la Ley N.° 32049 para incentivar la innovación en transporte marítimo comercial de carga.

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de los mecanismos de promoción del cabotaje previstos en la Ley N.° 32049, mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-MTC, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La normativa regula las disposiciones para facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de carga y pasajeros, con el objetivo de fomentar la innovación, la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica en el transporte marítimo comercial entre puertos del país.
Programas de Innovación Supervisados
El reglamento establece como principal instrumento de promoción los Programas de Innovación Supervisados. Estos mecanismos temporales permitirán a entidades públicas, empresas y otros interesados desarrollar proyectos bajo un régimen excepcional de carácter regulatorio.
La norma señala que el objetivo de estos programas es impulsar soluciones para la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, considerando criterios de eficiencia regulatoria, innovación, promoción de la libre competencia y protección de los consumidores. Para estos fines, se permite la aplicación de flexibilizaciones o excepciones regulatorias temporales, incluyendo la exoneración de requisitos, autorizaciones o permisos vinculados a la operación de servicios de transporte marítimo comercial de carga en cabotaje y al uso de infraestructura logística.
Comité Técnico de Evaluación
La norma dispone la creación de un Comité Técnico de Evaluación, conformado por cinco miembros, encargado de evaluar las propuestas, recomendar su aprobación o denegatoria, supervisar su implementación y proponer mejoras regulatorias basadas en los resultados. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene un plazo máximo de 30 días calendario, desde la entrada en vigencia del reglamento, para crear y conformar dicho comité.
El Comité deberá efectuar al menos una convocatoria anual para recibir propuestas, las cuales podrán ser presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, orientadas a promover el transporte marítimo comercial de carga mediante servicios, productos o procesos nuevos o mejorados.
Plazos y condiciones
Las iniciativas aprobadas podrán operar por un periodo de entre uno y cinco años, sujetas a la supervisión y seguimiento del MTC, con la posibilidad excepcional de una prórroga de hasta un año adicional.
El reglamento establece obligaciones de presentar informes periódicos sobre resultados y avances. Asimismo, fija mecanismos para la cancelación o suspensión de los programas si se detectan riesgos para la libre competencia, el medio ambiente o la población. Finalmente, la norma prevé que las iniciativas con resultados favorables puedan seguir operando mediante una “conformidad regulatoria” mientras se desarrolla la normativa definitiva correspondiente.










