Transporte marítimo de cabotaje: Mecanismos para incentivarlo

octubre 5, 2023

Escrito por: Jorge Choque

El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley 5175/2022. Para Jose Antonio Pejovés, experto en derecho marítimo y gestión portuaria, el proyecto de ley es interesante, pero mejorable.

El cabotaje marítimo es el transporte de carga con destino nacional, es decir, se realiza a través de puertos del litoral peruano. Es una alternativa de transporte de carga importante, eficiente y complementario al terrestre, que puede contribuir con el desarrollo comercial del país.

De acuerdo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el transporte marítimo de cabotaje es participativo, porque el gasto de la operación se redistribuye entre todos los operadores de la cadena logística marítima y portuaria como las navieras, puertos, almacenes y el transporte local, además de incentivar la economía regional a través de puertos secundarios.

Asimismo, se trata de un servicio que contribuye a reactivar y fortalecer la economía debido a que en su operatividad intervienen más personas en el proceso, contribuye a no debilitar la cadena de pagos y permite conectar y abastecer al país por vía marítima ante eventos naturales o cierres de las vías terrestres.

En ese sentido, las necesidades actuales y futuras de un transporte cada vez más ágil y económico, más personalizado y de menor contaminación, obligan al sector transporte a estar en una constante búsqueda de alternativas reales y viables para el transporte de mercancías. Ello permitirá abastecer de materias primas y productos a buen precio y exportar productos de buena calidad hacia el mundo.

Situación del cabotaje marítimo en Perú

Sobre la importancia del transporte de cabotaje marítimo, y sobre los últimos cambios en su actual normativa, conversamos con José Antonio Pejovés, experto en derecho marítimo y gestión portuaria.

“Las bondades del cabotaje son indiscutibles. Desde la reducción del transporte en carretera, una menor contaminación ambiental; dependiendo de las distancias, menores costos por concepto de fletes; y generación de empleo en el sector marítimo y logístico”, afirma Pejovés.

De acuerdo con el especialista, el cabotaje en Perú no es tan intenso como podría serlo si hubiese una política bien orientada a promoverlo. Se sabe, indica, que existe carga de comercio nacional o que llega del exterior para ser transbordada, que potencialmente se podría trasladar entre los puertos de la costa, pero dicha carga es transportada principalmente por medio de camiones, con los costos y el impacto ambiental que ello supone, dice.

“El cabotaje en el Perú desde hace años, es básicamente de hidrocarburos: graneles líquidos; los otros tipos de carga están concentrados en el modo terrestre”, precisa.

Explica que la actual normativa no contempla beneficios como originalmente estaban normados en la Ley de reactivación y promoción de la marina mercante. En ese sentido, indica que, para que haya un cabotaje efectivo se deberían implementar mecanismos que lo promuevan, que incentiven el cambio de modo: del terrestre al marítimo.

“El transporte marítimo internacional tiene reglas diferentes al tráfico nacional o cabotaje; que las líneas navieras extranjeras tengan interés, por ejemplo, en movilizar contenedores entre los puertos peruanos, es otra cosa”, apunta.

Algunos antecedentes

Originalmente, la oferta de este servicio solo estaba reservada para los peruanos. Según la Ley N° 28583, el transporte de cabotaje debía ser realizado por naves mercantes de bandera peruana de propiedad de un naviero o empresa naviera nacional, según información de ComexPerú.

A las empresas se les exigía que estén constituidas en el Perú; además, que la operación y la propiedad jurídica fuera nacional. Incluso, que al menos el 51% del capital social de la empresa también fuera propiedad de peruanos.

Sin embargo, más adelante esto cambiaría, pues a través de leyes se consiguió que haya naves con bandera extranjera, aunque aún debían ser operadas por navieros o empresas peruanas.

Durante el 2018, se avanzó un paso más en la diversificación del capital, con la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1413. Se permitió que cualquier persona o empresa, sin importar el origen de su capital, pueda desarrollar la actividad de cabotaje marítimo, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Entre los más importantes:

• Constituirse en el país, en el caso de personas jurídicas.

• Las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora que sea miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS). Asimismo, deben contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.

• Deben cumplir las disposiciones establecidas en la normativa nacional y convenios internacionales en cuestiones referentes a la seguridad, protección y conservación del medio ambiente acuático.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo estableció una Disposición Complementaria Transitoria, cuya vigencia inició el 7 de agosto de 2019 hasta el 7 de agosto de 2022. En ella, se exoneró a las personas jurídicas de constituirse en el Perú y obtener el correspondiente permiso de operación durante los 3 años de vigencia de la excepción, pero las naves debían contar con el certificado de condiciones de seguridad de transporte. Ello con el propósito de generar una mayor oferta de naves para cubrir las necesidades de trasporte marítimo por tráfico de cabotaje, en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.

Lee el reportaje completo en nuestra revista: https://acortar.link/LV5Ja7

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