Regímenes aduaneros especiales para el tráfico fronterizo de mercancías
junio 30, 2022
Escrito por: Oscar Hernández
El territorio peruano comparte fronteras con naciones hermanas como Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, países con los cuales tenemos extensos lazos de amistad y relaciones comerciales basadas en Tratados de Libre Comercio y procesos de integración económica, como la Comunidad Andina de Nacional, ALADI y Mercosur. Sin duda esta extensa geografía permite la convivencia pacífica
El territorio peruano comparte fronteras con naciones hermanas como Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, países con los cuales tenemos extensos lazos de amistad y relaciones comerciales basadas en Tratados de Libre Comercio y procesos de integración económica, como la Comunidad Andina de Nacional, ALADI y Mercosur.
Sin duda esta extensa geografía permite la convivencia pacífica entre las poblaciones que habitan en dichas fronteras permitiendo en algunos casos el intercambio cultural y frecuentemente la realización de transacciones comerciales básicamente para fines de uso y consumo doméstico.
Precisamente esta realidad obliga a las administraciones de aduanas a regular y controlar el intercambio de bienes en las fronteras dentro de la política de lucha permanente frente al contrabando, el tráfico ilícito de mercancías restringidas y prohibidas, así como la defraudación de rentas de aduanas.
En las siguientes líneas vamos a comentar el nuevo régimen aduanero especial creado por el Decreto Legislativo 15301, que modifica la Ley General de aduanas en el Perú, atendiendo a esta problemática y aportando soluciones prácticas para las poblaciones que habitan en dichas fronteras.
Distritos de frontera aislados en la Selva peruana
Mediante el Decreto Supremo 05-2018-RE se identificaron las áreas críticas en frontera en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Puno, Tacna y Ucayali identificando aquellas poblaciones aisladas de frontera en los distritos y provincias más alejadas del Perú, razón por la cual fue necesario crear núcleos de desarrollo que hagan posible que los servicios básicos que el Estado peruano ofrece a toda la nación puedan llegar precisamente a dichas áreas críticas. (ver Anexo 1)
Debemos suponer que, al identificar a las poblaciones aisladas en frontera, se han fijado objetivos que permitan diseñar planes orientados a extender los servicios de educación, justica, salud, defensa, orden interno, vivienda, agricultura y medio ambiente por citar a los más emblemáticos, de modo que puedan llegar hasta dichas zonas, pese a la compleja geografía que los separa de las capitales de provincia o departamento.
Un aspecto que es importante tomar en cuenta, es que se trata de distritos de frontera no cubiertos por la red vial nacional, se trata de aquellas zonas o distritos que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni contienen a la capital departamental. (ver anexo 2).
Nos referimos en el departamento de Amazonas provincia de Condorcanqui a los distritos de El Cenepa y río Santiago; en el departamento de Loreto qué es la zona más extensa con distritos de frontera aislados del resto del territorio del país, destacando el Cenepa, río Santiago, Napo, Torres Causana, Tigre, Trompeteros, Ramón Castilla, Yavarí, Alto Tapiche, Yaquerana, Morona, Andoas, Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas.
En el departamento de Ucayali se consideran como distritos de frontera no cubierto por la red vial nacional a los distritos de Masisea, Yurua y Purús; zonas de la Amazonía Peruana donde no existen aeropuertos, puertos o infraestructura logística que haga posible la conexión de dicha población con las capitales de su departamento para acceder a los servicios básicos que ofrece el Estado; en consecuencia les resulta más ventajoso a los pobladores cruzar la frontera hacia Brasil Colombia o Ecuador para satisfacer alguna de sus necesidades de salud, educación o simplemente abastecerse de los alimentos.
Cabe mencionar que, para atender esta problemática tenemos que invocar el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 297782, que precisa lo siguiente: “El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”.
Vale decir que, existen lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos debidamente descritos en el artículo 5 de la Ley N° 29778, que constituyen la base legal para generar condiciones que permitan el desarrollo sostenible y generen bienestar y protección a la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso libre y gratuito a todos los servicios básicos en forma íntegra.
Tráfico fronterizo como régimen aduanero especial La Ley General de Aduanas en su artículo 98 inciso a) regula como régimen aduanero especial o de excepción al tráfico fronterizo que se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigente.
Esta norma está orientada a permitir que las poblaciones aisladas en frontera puedan adquirir los bienes indispensables para su consumo en las poblaciones fronterizas del Ecuador, Colombia o Brasil; tales como, por ejemplo, la leche, el azúcar, el aceite, los fideos y demás bienes indispensables para la canasta básica familiar.
La precitada norma aduanera fue reglamentada por el Decreto Supremo 133-2000-EF, que regula el comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo efectuado por los residentes peruanos en frontera bajo ciertas condiciones y requisitos, tales como por ejemplo permitir el ingreso de sus alimentos que correspondan a compras por un monto diario equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria, es decir ciento treinta y ocho (138) soles 3.
Con este régimen aduanero especial se facilita el acceso de las poblaciones fronterizas peruanas a los centros comerciales que existen en los países hermanos, siempre que se trate de la adquisición de bienes para su propia subsistencia, razón por la cual tanto la Ley General de Aduanas como su reglamento, fijaron un tope diario en cuanto al monto permitido para acogerse a este régimen aduanero especial 4.