Publican Ley N° 32449 sobre régimen tributario y aduanero en ZEEP
septiembre 26, 2025
Escrito por: Redacción Logística 360
La Ley N° 32449 crea un régimen tributario y aduanero especial para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32449, norma que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). La disposición fue difundida en el diario oficial El Peruano.
El objetivo central de la ley es mejorar la competitividad del Perú a través de estas zonas económicas, con miras a atraer inversión privada, fomentar actividades industriales de valor agregado, promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D).
Impacto en empleo y exportaciones
El marco legal también busca la generación de empleo directo e indirecto, la diversificación de exportaciones no tradicionales y la promoción de la exportación de servicios. Se destaca, además, el impulso a encadenamientos productivos, diversificación productiva y desarrollo industrial.
Definición del operador privado
La ley define al operador privado como persona jurídica de derecho privado autorizada para dirigir, administrar, construir y garantizar el funcionamiento de las ZEEP. Asimismo, se le reconoce como operador de comercio exterior, sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y normas conexas.
Beneficios tributarios escalonados
El artículo 14 de la Ley N° 32449 establece beneficios tributarios para los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP:
- 0% de impuesto a la renta durante los primeros cinco años.
- 7,5% de impuesto a la renta del sexto al décimo año.
- 10% de impuesto a la renta del año once al quince.
- 12,5% de impuesto a la renta del año dieciséis al veinte.
- 15% de impuesto a la renta desde el año veintiuno al veinticinco.
Estos beneficios aplican siempre que se mantengan los requisitos de autorización.
Actividades excluidas del régimen
El artículo 21 establece que no pueden acogerse al tratamiento especial los usuarios que realicen actividades como:
- Explotación de derechos de propiedad intelectual.
- Servicios de investigación y desarrollo científico.
- Reexpedición o almacenamiento de mercancías.
- Centros de distribución, transporte de bienes y gestión de existencias.
- Servicios financieros, contables o legales.
- Actividades de pesca, caza o extractivas.
- Arrendamiento financiero y operaciones vinculadas a banca o seguros.
De forma excepcional, los servicios de logística podrán considerarse actividad accesoria, siempre que los realice el mismo contribuyente.
Disposiciones complementarias
La primera disposición aclara que la norma no aplica a las actuales zonas especiales de Ilo, Paita, Matarani, Cajamarca, Chimbote, Tumbes y Loreto, ni a la Zona Económica Especial de Puno ni a la Zona Franca de Tacna, las cuales conservarán sus regímenes vigentes.
En la sexta disposición, se declara de interés nacional la creación de al menos una ZEEP en cada departamento y en la provincia constitucional del Callao.
Finalmente, la segunda disposición complementaria modificatoria encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo proponer la política de zonas francas y de tratamiento especial comercial, además de constituirse como ente rector de las ZEEP.
Firma de la norma
La publicación de esta norma aprobada por insistencia en el Congreso lleva la rúbrica de José Enrique Jerí, presidente del Congreso, y de Fernando Rospigliosi, primer vicepresidente.
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