MEF aprueba reglamento para controlar valor declarado en importaciones
julio 23, 2026
Escrito por: Redacción Logística 360
El Ejecutivo oficializó el reglamento del procedimiento especial de control de valor para mercancías importadas con indicios de riesgo de subvaluación.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, una disposición establecida por el Decreto Legislativo N.° 1721 para las mercancías que presenten indicios de riesgo relativos al valor declarado en aduana.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 143-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, norma que establece las disposiciones reglamentarias necesarias para implementar dicho procedimiento especial.
Reglamento establece disposiciones para el control del valor declarado
El reglamento aprobado por el MEF está conformado por dos capítulos y 19 artículos y tiene como finalidad combatir de manera más efectiva los casos de subvaluación de mercancías.
La disposición se aplica dentro del régimen aduanero de importación para el consumo y está relacionada con aquellas mercancías respecto de las cuales se identifiquen indicios de riesgo vinculados al valor declarado en aduana.
Para las empresas que participan en operaciones de comercio exterior, el procedimiento establece un nuevo marco reglamentario asociado al control del valor declarado en las mercancías importadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1721.
Sunat definirá medidas complementarias para la aplicación del reglamento
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la entidad que dictará, mediante Resolución de Superintendencia, las medidas complementarias para la aplicación del reglamento aprobado.
Estas disposiciones permitirán implementar los aspectos complementarios vinculados al procedimiento especial de control del valor establecido por la norma.
Lista de subpartidas determinará las mercancías consideradas de alto riesgo
El reglamento establece que las mercancías consideradas como de alto riesgo, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1721, serán aquellas clasificadas en la lista de subpartidas nacionales detalladas mediante una Resolución de Superintendencia de la Sunat.
De acuerdo con la norma, dicha clasificación será el mecanismo utilizado para identificar las mercancías comprendidas dentro de esta categoría.
Norma será difundida en plataformas oficiales del Estado
El Decreto Supremo N.° 143-2026-EF será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
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