Pleno aprueba cambios en ley portuaria que zanjaría controversia entorno al megapuerto de Chancay

mayo 31, 2024

Escrito por: Redacción Logística 360

El dictamen recaído en los proyectos de ley 7141/2023-CR y 7188/2023-CR propone que el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva.

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría y en segunda votación, el texto sustitutorio que modifica la Ley 27943, Ley del sistema portuario nacional, para fomentar el desarrollo portuario. Con esto se zanjaría la controversia por la exclusividad de servicios esenciales otorgada hace tres años a Cosco Shipping Ports, y que se buscó sea anulada.

El dispositivo fue presentado luego de la controversia que iniciara la Autoridad Portuaria Nacional (APN) contra la empresa Cosco por la exclusividad de servicios en el terminal antes mencionado, ubicado al norte de Lima. La decisión se adoptó por 68 votos a favor, 24 en contra y 4 abstenciones.

El dictamen recaído en los proyectos de ley 7141/2023-CR y 7188/2023-CR propone que el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva.

«Una vez otorgada la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente otorga la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales que haya solicitado el titular del puerto privado junto con la licencia portuaria. Dicha exclusividad es de aprobación automática», señala.

La propuesta modifica los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, con el fin de fomentar el desarrollo portuario, mejorar las condiciones en la administración e inversiones de la infraestructura portuaria.

La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables hasta por el mismo plazo, en cualquiera de las modalidades como asociación en participación, contratos de arrendamiento, contratos de concesión, contratos de riesgo compartido, contratos de gerencia, contratos societarios; y, otras modalidades establecidas en la legislación.

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