Actores estatales en Ormuz fuerzan redefinición de seguros marítimos
mayo 27, 2026
Escrito por: Redacción Logística 360
La implicación de Estados en ataques altera las pólizas y pagos. Expertos advierten que el riesgo actual desborda la piratería y terrorismo tradicional.

La implicación directa o indirecta de un Estado en los ataques registrados en el estrecho de Ormuz ha modificado la consideración del riesgo y las coberturas aplicables en el comercio marítimo. Según expuso José Zaragosí, director jurídico de Tiba (Grupo Romeu), durante la jornada de geopolítica y transporte marítimo de la Universidad Europea de Valencia, esta situación marca una diferencia fundamental respecto a la piratería o el terrorismo marítimo tradicional: “En el estrecho de Ormuz, la diferencia es que hay un actor estatal implicado”.
Este factor incide directamente en la gestión de los seguros, afectando los pagos, las pólizas y las condiciones de protección, lo que ha llevado a diversas aseguradoras a cancelar coberturas o endurecer sus requisitos ante la creciente inseguridad en esta ruta energética, la cual carece de alternativas logísticas reales.
El impacto de la geopolítica en el comercio internacional
La intervención de actores estatales en Ormuz multiplica el impacto económico de cualquier incidente. Para el interventor militar y doctor en investigación y desarrollo, Jesús de Salvador y Cerdán, este escenario demuestra que el desafío actual para el comercio marítimo no es la inseguridad puntual o el crimen organizado, sino la instrumentalización geopolítica de las rutas. “Hoy en día afecta más la geopolítica que la piratería”, sostuvo durante el encuentro.
Esta dinámica tensiona los mecanismos que sostienen el comercio, obligando a los Estados a intervenir para asegurar la continuidad de los suministros. Como concluyó el experto: “Sin orden, no hay seguridad y sin seguridad, no hay comercio”.
Marco legal y el principio de universalidad
El doctor en Derecho y profesor ayudante doctor de Derecho Mercantil en la Universitat Jaume I, Albano Gilabert, señaló que los daños derivados de conflictos bélicos “son susceptibles de asegurarse”, aunque precisó que “hay que diferenciar entre riesgo asegurable y riesgo asegurado”, pues la cobertura depende de la póliza contratada.
El seguro marítimo funciona bajo el principio de universalidad, cubriendo todos los riesgos de navegación excepto los excluidos. Actualmente, la Ley de Navegación Marítima española y la mayoría de las pólizas ordinarias excluyen directamente “la guerra, el bloqueo, el apresamiento o las explosiones”.
Para cubrir estas situaciones se utilizan las Institute War and Strikes Clauses, las cuales también contienen exclusiones, como los daños por armas nucleares o los conflictos entre grandes potencias como China y EEUU.
La complejidad práctica de determinar la causa del daño
En la práctica, la determinación de la cobertura genera discrepancias entre las aseguradoras. “Lo habitual es que la aseguradora ordinaria lo califique como un acto de guerra y la de guerra sostenga que no lo es”, explicó Gilabert. La resolución depende de la causa determinante del daño:
- Si la causa es un ataque bélico (por ejemplo, una bomba), corresponde la póliza de guerra.
- Si el daño se produce por causas ordinarias sin ataque directo (como una colisión por el caos generado), corresponde el seguro convencional.
Dada la dificultad de deslindar responsabilidades en escenarios con múltiples causas, y considerando que las pólizas de guerra no suelen excluir los riesgos ordinarios de navegación, “en situaciones ambiguas o difíciles de interpretar, la responsabilidad puede acabar recayendo sobre el seguro de guerra”. Ante esta ambigüedad, las aseguradoras han comenzado a cancelar masivamente estas pólizas, dejando desprotegidos a los buques en Ormuz.
La doctrina de las «garras del peligro» y la protección judicial
La capacidad de las aseguradoras para cancelar coberturas con apenas 48 horas de preaviso es un punto crítico. Gilabert indicó que esto responde a la necesidad de ajustar el equilibrio contractual cuando el riesgo cambia drásticamente. No obstante, frente a cancelaciones cuando el buque o la mercancía ya están expuestos al riesgo, los tribunales han aplicado la doctrina de las “garras del peligro”.
Basada en un caso de la justicia británica sobre aeronaves durante el conflicto entre Rusia y Ucrania, esta doctrina establece que si el bien ya estaba expuesto al riesgo al momento de la rescisión, la cobertura se mantiene vigente. En este sentido, José Zaragosí subrayó que “los tribunales protegen a los asegurados con posterioridad”, manteniendo abierta la discusión jurídica sobre los límites de estas cancelaciones.
La intervención estatal de Estados Unidos
Debido a la crisis, Estados Unidos intervino mediante un programa anunciado por Donald Trump en marzo, destinado a ofrecer respaldo estatal a través de la U.S. International Development Finance Corporation (DFC), contemplando incluso posibles escoltas navales. El plan se concretó en un fondo de reaseguro de hasta 20.000 millones de dólares para cubrir riesgos de guerra en el golfo Pérsico.
Sin embargo, el proyecto mantiene niveles de incertidumbre respecto a sus criterios de elegibilidad y alcance real. Según el Financial Times, dos meses después del anuncio, el programa no había emitido coberturas relevantes ni generado actividad significativa, evidenciando las dificultades para garantizar la continuidad del tráfico marítimo mediante mecanismos estatales.









